Lo anterior, como parte de un decreto dado a conocer por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que prevé cambios y adiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Para la entrada en vigor de estas modificaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), deberá publicar las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que garantice a terceros el pago de daños ocasionados por estos vehículos en sus bienes y personas.
En el decreto, la dependencia establece que la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, será la encargada de aplicar la sanción.
Detalla, el propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para contratar una póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.
La SCT incluye el concepto de vehículo como "medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren".
Así, apunta, "todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo".
Aclara que la contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo, pero sin la obligación de adquirirlo con institución específica alguna.
Asimismo, indica que la contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes, y de quienes cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga.
También puntualiza que los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro mencionado podrán circular sin restricción o sanciones.
Agrega que este decreto entrará en vigor en un lapso de 180 días contados a partir de que la SHCP, con la opinión de la CNSF, haya publicado en el DOF las disposiciones administrativas necesarias sobre el tema, para sus posteriores adecuaciones a normas secundarias en la materia.
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