La Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) señala en su número más reciente de la revista "Proteja su Dinero" que el primer paso para cancelar una tarjeta de crédito es notificar a la institución esta decisión.
Mediante una llamada telefónica, por escrito en alguna de las sucursales del banco o a través de cualquier otro medio que sea estipulado en el contrato, y a su vez, la entidad financiera debe proporcionar al usuario un acuse de recibo, folio o clave de confirmación.
La Condusef explica que el banco no puede penar o cobrar comisión por esta petición, no obstante, puede pedirle al tarjetahabiente que devuelva el plástico, y en caso de que no cuente con él, deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir la verdad que fue destruido o que no lo tiene.
Cuando no existen adeudos, el contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al que se solicitó la cancelación, mientras que si aún existe saldo por cubrir, no se podrá realizar la cancelación hasta que se liquiden en su totalidad.
Asimismo, el organismo menciona que es responsabilidad del banco informar al usuario de la tarjeta de crédito cuál es el monto de la deuda, a más tardar el día hábil siguiente al que se solicita la cancelación del plástico.
Y una vez que se liquide el monto pendiente, el banco debe notificar y entregar dentro de los 10 días hábiles siguientes, o en la próxima fecha de corte, el estado de cuenta o un documento en el que se estipule que la deuda está cubierta.
El organismo refiere que el banco tiene la obligación de informar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta ya fue cancelada y que la deuda ha sido cubierta en su totalidad.
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