jueves, 11 de abril de 2013

Paraísos fiscales, las otras regiones financieras

Los paraísos fiscales han evolucionado tienen leyes más severas y mayor control.
Estos territorios con beneficios fiscales -con baja o nula tributación- se les relaciona con la evasión de impuestos, sin embargo, ¿cómo funcionan?

El término paraíso fiscal no existe oficialmente. No obstante, su significado se vincula con países o territorios con baja o nula fiscalidad, un sistema legal laxo, secreto bancario, inexistencia de reglas de intercambio de información, exención de gravámenes para capitales extranjeros o sistemas muy flexibles para la constitución y administración de sociedades. Características que los hacen tremendamente atractivos.
El concepto de paraíso fiscal (también llamado offshore) se consolidó un par de décadas atrás, cuando se dio una importante fuga de capitales a regiones donde esos recursos no estuvieran gravados, y resultara difícil confiscarlos por peticiones o demandas penales de los gobiernos de los países de origen.
Independientes pero regulados
Los paraísos fiscales han evolucionado, “al transformarse en territorios con leyes más severas y mecanismos de control que antes no tenían, con el propósito de disminuir o evitar la carga tributaria de sociedades y de personas físicas”, explica Pablo A. Limón Mestre, vocero de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
Los paraísos fiscales han evolucionado tienen leyes más severas y mayor control.
A fin de lograr mayor transparencia, en 2002 se incorporó en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) el término regímenes fiscales preferentes (Refipres), el cual establece que los ingresos sujetos a Refipres no están gravados en el extranjero o lo están con un ISR inferior al 75% del que causaría en México; es decir, al 22.5%, se trate de una persona física o moral.
Además, esos ingresos se deben obtener de entidades o figuras jurídicas extranjeras (fideicomisos, fondos de inversión, asociaciones) en las que el contribuyente participe directa o indirectamente; asimismo debe tratarse de figuras con transparencia fiscal en el extranjero, donde los ingresos sean atribuidos a miembros, socios, accionistas o beneficiarios. Esto significa que no se limita a una lista de países o regiones.
Limón Mestre da un ejemplo: “Si un residente mexicano participa en cualquiera de las formas antes citadas en una entidad de Estados Unidos, que por algún régimen especial no esta sujeto al ISR en ese país o la tasa impositiva es menor al 22.5%, entonces se está en presencia de un Refipre y habrá que analizar el efecto fiscal ante las disposiciones de la Ley del ISR.
A pesar de esto, existe una lista –publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de diciembre del 2004– de territorios por los que debe presentarse la declaración informativa de Refipres. En la resolución miscelánea del 28 de diciembre de 2011 se eliminaron de esta lista a las Antillas Holandesas, Barbados, Bahamas, Bermudas, Panamá y Uruguay”.
Tampoco serán ingresos sujetos a Refipres cuando el contribuyente, ya sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente, no tenga el control efectivo de esas entidades jurídicas transparentes, o el control de su administración, o al grado de que pueda decidir sobre la distribución de utilidades o dividendos, y que dichas entidades o figuras estén constituidas en países con los que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal.
Atractivos convincentes
Las personas físicas y morales que realizan este tipo de operaciones son inversionistas que cuentan con altos recursos excedentes. Por lo regular, se trata de las tesorerías de grandes empresas y fondos de inversión. Pero también participan clubes de inversionistas que están en espera de canalizar sus recursos en proyectos productivos.
“Por lo regular, los proyectos de inversión llevan cierto tiempo de maduración”, explica Raymundo Tenorio, director de la licenciatura de Economía y Finanzas del Tec de Monterrey, Campus Santa Fe, “y para que el dinero no pierda su costo de oportunidad, puede canalizarse a instrumentos financieros que otorgan un rendimiento y, al mismo tiempo, brinden la posibilidad de pagar poco o ningún impuesto –sin ser éste el propósito fundamental– por las ganancias de capital que se obtengan.
Por lo anterior, un territorio fiscal resulta atractivo, pues además tiene costos bajos en el manejo del capital (comisiones), lo cual desemboca en ahorros en los costos de transacción e impuestos de 20 hasta el 50%.”
También pueden existir ventajas para quien desea especular en momentos de volatilidad, cuando los capitales se mueven de una región a otra. Sin embargo, ya no es extraña la presencia de las autoridades regulatorias enfocadas en este tipo de transacciones.
5 motivos para transferir recursos
En general los cinco principales motivos para transferir recursos (o pagos desde el exterior) a estos territorios son, según los expertos:
1. Minimizar o eliminar su carga impositiva.
2. Ampliar sus posibilidades de inversión, diversificando su portafolio para disminuir el riesgo.
3. Proteger su patrimonio ante inestabilidad política, controles de cambios o problemas financieros en el país de origen.
4. Planificar los activos familiares.
5. Por confidencialidad ante gobiernos o terceros, o bien por seguridad.
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