
La AMBA señaló que la información proporcionada por las blindadoras se encuentra bajo la guarda y custodia de Dirección General de Seguridad Privada, instancia dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, según lo previsto en el último párrafo del numeral 35 del Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Otro complemento para la seguridad de los usuarios de blindados es la reciente reforma que la Cámara de Senadores aplicó al artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular (Repuve) con lo que se busca evitar el anonimato en la compra y utilización de autos reforzados, impedir su uso en actos delictivos y crear el compendio registral. Obliga a quienes fabriquen, ensamblen o blinden automotores en México, a asignar un número de identificación vehicular para que sea un elemento de verificación en el citado registro.
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